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Gobierno no ha acatado ninguno de los 17 fallos de la Corte IDH

7 accionistas y 14 trabajadores serán indemnizados | Foto Archivo El Nacional

7 accionistas y 14 trabajadores serán indemnizados | Foto Archivo El Nacional
RCTV es la sentencia número 15 que el Estado venezolano ignora. El abogado Héctor Faúndez señaló que el incumplimiento revela la existencia de ³un Estado delincuente² que puede ser denunciado ante la OEA
La sentencia del 7 se septiembre que ordenó devolver la concesión de RCTV es el dictamen número 15 que el Estado venezolano ha desconocido. La Corte Interamericana de Derechos Humamos ha emitido 17 fallos condenatorios contra Venezuela,  de los cuales se han acatado parcialmente solo 2, sobre la masacre de El Amparo y el Caracazo, cuyos hechos, sin embargo, no corresponden a la gestión de este gobierno.

Las sentencias de la Corte Interamericana se refieren a vulneraciones del derecho a la vida, la integridad física, el debido proceso y la libertad de expresión, así como a la debilidad del Poder Judicial por la inestabilidad laboral de los jueces.
La Corte conoció 19 casos del país y archivó 2: el de Joe Castillo, asesinado en Machiques en 1999, y el de Allan Brewer Carías, que denunció falta de garantías en el proceso en su contra por conspiración en abril de 2002. En el primer caso el tribunal consideró que no existían elementos que evidenciaran una situación de riesgo notable que obligara al Estado a adoptar medidas de protección, y en el segundo no se agotaron las instancias internas.
Héctor Faúndez, especialista en derecho internacional de los derechos humanos, señaló que sería ingenuo esperar que Venezuela acate las sentencias, que inciden sobre aproximadamente 280 víctimas, y detenga las violaciones de derechos. ³Estamos ante un Estado delincuente que puede ser denunciado por la Corte Interamericana ante la Asamblea General de la OEA y pedir sanciones políticas. Venezuela no controla esa Asamblea².
Dijo que el procedimiento señala que el tribunal espera un año luego de emitidas las sentencias para que el Estado se pronuncie sobre su cumplimiento.
Subrayó que el acatamiento de las sentencias es clave para que se concrete el principio de las garantías de la no repetición de los hechos que lesionan derechos humanos.
La investigadora del Ininco Luisa Torrealba  recuerda que el irrespeto conlleva el desconocimiento de la carta magna, que en el artículo 23 establece la sujeción a los tratos y pactos sobre derechos humanos.
³Cuando se afecta a un medio de comunicación, como ocurrió con RCTV, se vulnera el artículo 58 de la Constitución, según el cual la comunicación es libre y plural. La libertad de expresión no solo atañe a medios y periodistas, sino que también compete a los ciudadanos, que requieren de información para la toma de decisiones cotidianas; debe garantizarse la búsqueda, difusión y recepción de la información², explicó Torrealba.
Oswaldo Cali, consultor jurídico de Espacio Público, indicó que los organismos internacionales no tienen facultad para forzar el acatamiento, ³pero las sentencias son de obligatorio cumplimiento y conllevan presión política².
Impunidad. La principal deuda del Estado es la condena contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, coinciden Liliana Ortega y Rafael Uzcátegui, directora y coordinador de Cofavic y Provea, respectivamente.
Ortega lamentó que el Estado no haya demostrado ³su voluntad política de rectificación y de interés real por los derechos humanos². Considera que se ha optado por la política de la reducción progresiva de la tutela de las víctimas.
³En el caso del Caracazo solo se cumplieron las medidas de indemnización y la publicación de la sentencia en Gaceta Oficial y en diarios nacionales. No hay sentencia condenatoria contra los responsables intelectuales y materiales de estos graves hechos ni se ha cumplido con el mínimo gesto humanitario de entregar debidamente identificados los restos de los desaparecidos inhumados en las fosas clandestinas de la Peste², señaló.
Destacó que esa sentencia se constituyó en un precedente significativo sobre la adecuación de las medidas de control de orden público y advirtió que instrumentos como la resolución 0088610, en la que el Ministerio de la Defensa definió las normas para la actuación de la FANB en el control de orden público, representan un ³desacato abierto².
Uzcátegui subrayó que el incumplimiento de los dictámenes interamericanos evidencia ³la impunidad estructural² que existe en el país.
Refirió que en los reportes anuales del Ministerio Público se ha omitido información acerca de la fijación de responsabilidades en el caso El Amparo.
La posición del Estado es contradictoria: por un lado aplaude las actuaciones del sistema interamericano, como ocurrió en el caso de Ayotzinapa en México, y por el otro desacata las decisiones que se toman en su contra², alegó..
Libertad de expresión
El 7 de septiembre la Corte Interamericana ordenó devolver la concesión de RCTV y acusó al Estado de abuso de poder y discriminación por razones políticas. Sin embargo, el TSJ dictaminó el jueves pasado que el fallo sobre RCTV es inejecutable porque pretendió ³erróneamente² proteger los derechos humanos de una empresa. En enero de 2009 la Corte responsabilizó a Venezuela de restricciones de la libertad de expresión contra 20 trabajadores de RCTV durante sus funciones periodísticas, además de la afectación a su integridad personal.  En el mismo mes la condena al Estado venezolano fue por la agresión a 44 trabajadores de Globovisión.  El dictamen se basó en la constatación de declaraciones de funcionarios, actos de hostigamiento, agresiones físicas y verbales, y obstaculizaciones de las labores periodísticas por agentes estatales. ³Pese a estas sentencias funcionarios continúan atacando a periodistas. Al Estado le conviene ocultar lo que ocurre en el país e invisibilizar actos que puedan afectar su institucionalidad², señaló Oswaldo Cali, de Espacio Público.
Derecho a la vida
Hace 4 años la Corte Interamericana determinó que se violaron los derechos a la vida, la integridad personal y la propiedad privada; el derecho a la circulación y a la residencia en el caso de la familia Barrios en Guanayén, estado Aragua, compuesta por Justina Barrios, 12 hijos, con sus parejas, y
22 nietos. El tribunal constató que las agresiones y asesinatos contra integrantes de la familia Barrios comenzaron en 1998 y continuaron hasta 2011, y fueron ejecutados por funcionarios policiales.
La Corte verificó que  ³Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían algunos miembros de la familia Barrios tanto por efecto de denuncias y medidas de protección otorgadas internamente, como por las medidas cautelares ordenadas por los órganos del sistema interamericano de los derechos humanos².
Entre las medidas ordenadas por el tribunal se incluyeron la investigación penal para resolver los hechos, así como para  determinar responsabilidades y sanciones; protección, atención psicológica e indemnización.
Detención precaria
La Corte Interamericana constató que Raúl Díaz Peña pasó por condiciones precarias durante su detención preventiva en el Helicoide, sede de la entonces Disip, desde febrero de 2004 hasta mayo de 2010. El tribunal consideró al Estado responsable por la violación del derecho a la integridad personal y por los tratos inhumanos y degradantes hacia Díaz, investigado por su presunta participación en la colocación de explosivos en el Consulado de Colombia y en la Oficina de Comercio de España.
Las condiciones a las que fue sometido Díaz, según la Corte detenido arbitraria e ilegalmente, fueron falta de acceso a la luz y ventilación natural, salidas restringidas al aire libre y al baño, así como el deterioro progresivo de la salud.
³Los servicios de asistencia médica no se prestaron de manera oportuna, adecuada y completa², señala la sentencia. El abogado Héctor Faúndez refirió que estas situaciones han sido señaladas en los casos de Leopoldo López, Daniel Ceballos y varios de los estudiantes.
Derecho de ser elegido
Fue en 2011 cuando la Corte Interamericana condenó al Estado por las inhabilitaciones de la Contraloría General de la República contra el dirigente Leopoldo López por tres y seis años, en agosto y septiembre de 2005. El tribunal consideró que a López se le vulneró su derecho político de ser elegido y el derecho a la defensa.
El dirigente aspiraba a presentarse como candidato a la Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2008, pero no pudo formalizar su inscripción ante el CNE. ³El órgano que impuso las sanciones no era un juez competente, no hubo condena y la sanciones no se aplicaron como resultado de un proceso penal², señaló la Corte en el dictamen en el que ordenó asegurar que las inhabilitaciones no impidieran la postulación de López a comicios posteriores a la sentencia. Las inhabilitaciones formuladas por la Contraloría en los últimos meses frenaron la posibilidad de que Daniel Ceballos, María Corina Machado, Enzo Scarano, Manuel Rosales, Pablo Pérez y Abelardo Díaz se postularan como candidatos en las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre.